El pago de PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa) es una prestación que obliga a los patrones a repartir un porcentaje de las ganancias obtenidas durante el año fiscal con sus colaboradores, gratificación que sin duda es una de las más esperadas por el personal. Sin embargo, más allá de lo satisfactorio que puede ser recibir tal bonificación, hay algunos casos en los cuales este derecho llega a generar dudas, siendo uno de estos, el de las personas que ya no laboran en la empresa, es decir, el pago de utilidades para ex empleados.
¿Cómo funciona el reparto de utilidades para ex empleados?
El reparto de utilidades para ex empleados es aplicable, siempre y cuando el trabajor, eventual o de planta, haya laborado por lo menos 60 días durante el año fiscal anterior.
Así mismo, cabe mencionar que no importa si la separación se dio de manera voluntaria o por despido.
Casos en los que no hay derecho de reparto de utilidades para ex empleados
- Cuando hayan sido directores o gerentes de alto rango en compañía.
- Socios o accionistas.
- Técnicos, profesionistas o artesanos en modalidad de pago por honorarios
- Colaboradores eventuales con menos de 60 días laborados.
- Trabajadores domésticos.
Fecha límite de pago
La fecha límite para realizar el pago de utilidades para ex empleados es hasta el 30 de abril del año siguiente. Además, la ley menciona que se les debe avisar a los ex trabajadores, ya sea por escrito, medios electrónicos, llamada o cualquier medio de comunicación para que recojan su bonificación. Aunque, regularmente, la notificación se realiza al momento de la renuncia o liquidación.
Una vez transcurrido el plazo mencionado, las cantidades no reclamadas se añadirán a la utilidad correspondiente al siguiente ejercicio fiscal.
Conclusión
A pesar de haber finalizado una relación laboral, aún hay derechos que deben cumplirse, así lo establece la ley. Una de estas obligaciones es el pago de utilidades para ex empleados. Por lo que, si eres patrón, recuerda notificar a las personas que laboraron en tu empresa por al menos 60 días, o bien, si eres trabajador, acuérdate de hacer válidos tus derechos.