Finiquito de asimilados a salarios

Gracias por sus comentarios. Así como dice Santiago, lo que le piensan dar de finiquito aquí se lo calculan como lo que le tocaría si estuviera en salarios, pero yo lo pondría no como esos conceptos de vacaciones, aguinaldo ni gratificación y/o indemnización, solo lo pondría como me dicen en un pago más a los asimilados y le retendría el ISR normal, solo mi duda era si llevan algo exento, pero como me comentan, no porque no tienen las prestaciones de la LFT.

Gracias por su ayuda.

Finiquito de asimilados a salarios

A como lo maneja nuestra amiga Vanessa, ES un trabajador, por tanto, se le pagan todas las prestaciones de la LFT y los exentos a cada prestación, lo revisamos en el 109-LIsr.  Y hágale caso a Santiago, en que si va a pagar un finiquito lo haga sin hacer mención de que es un finiquito.

Finiquito de asimilados a salarios

Hola buenos días:

Te comento, asimilados a salarios es un esquema que le permite a los profesionistas independientes el que les retengan sus impuestos como si fueran salarios, Art. 110, LISR, por lo tanto, no son trabajadores, y por lo tanto no tienen prestaciones de ley como lo establece la LFT.
Sin embargo, si lo que manejas son trabajadores con pagos asimilados a efecto de no pagar IMSS, te recomiendo que lo que le vayas a dar de «finiquito», se los des como un pago más de asimilables, recuerda que la asimilación se da al ingreso y no al trabajo, espero te sea de ayuda, saludos.

Descuentos a empleados

De acuerdo.

El 20% aplica para créditos garantizados por FONACOT, que son los únicos que se autorizan por el Art. 110

Descuentos a empleados

Hola buenas tardes, en relación a la discusión, mi experiencia me dice que mientras el trabajador haya firmado el convenio, esté de acuerdo y no haya inconformidades manifiestas (quejas ante conciliación o algo así) no habrá problemas, esto respecto a descuentos mayores al 20%.

La otra opción es ver con la mueblería cómo manejar esto, si se puede manejar el concepto por un pago inicial o algo así, para bajar el costo de la mensualidad o aumentar el numero de mensualidades para que bajen los costos de las mismas.

Saludos.

Descuentos a empleados

Agradezco el comentario y el tiempo para atender la duda, pero insisto, se trata de una mueblería, un negocio independiente, como cualquier otro.

Para el caso de estar topado con el 20%, (art 110 fracc VII) debería de tratarse de créditos de Fonacot, donde Fonacot pagaría a la mueblería, y nuestra empresa pagaría los descuentos que por el crédito otorgado se le hicieran a los empleados, directamente a Fonacot.

De cualquier manera les agradezco la opinión.

Descuentos a empleados

Fernando, revisando la LFT encontré:

Artículo 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción,

salvo en los casos siguientes:

IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Fondo a que se refiere el

artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de

servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador

y no podrán exceder del 10% del salario.

Artículo 103.- Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el

hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones, de una o varias empresas, de conformidad con las normas siguientes:

I. La adquisición de las mercancías será libre sin que pueda ejercerse coacción sobre los

trabajadores;

II. Los precios de venta de los productos se fijarán por convenio entre los trabajadores y los patrones,

y nunca podrán ser superiores a los precios oficiales y en su defecto a los corrientes en el mercado;

III. Las modificaciones en los precios se sujetarán a lo dispuesto en la fracción anterior; y

IV. En el convenio se determinará la participación que corresponda a los trabajadores en la

administración y vigilancia del almacén o tienda.

V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por

la autoridad competente; y

VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

VII.Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis

de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos

deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del

salario.

Artículo 103 Bis.- El Ejecutivo Federal reglamentará la forma y términos en que se establecerá el

fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores, que otorgará financiamiento para la

operación de los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo anterior y, asimismo, gestionará de otras

instituciones, para conceder y garantizar, créditos baratos y oportunos para la adquisición de bienes y

pago de servicios por parte de los trabajadores.

XXVI.- Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso al Fondo de Fomento y Garantía

para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del

crédito que se haya concedido al trabajador.

Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos

deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del

salario.

Esperemos más respuestas.

Saludos.

Recuperar información del SUA

Hola! Lo que comentas es que tienes el archivo de pago, con este no puedes restaurar tu información, el archivo que te sirve es el respaldo (RESPSUA) su terminación es .TBK, sin este no es posible restaurar tu información, podrías investigar en tu empresa con el despacho que tengan contratado para sus auditorías, normalmente ellos piden respaldos para la generación de diferencias, investiga si tienen alguno que sea reciente y pues a actualizarlo. Te recomiendo que mes con mes al determinar tus pagos realices un respaldo de tu información y la vayas archivando para así en caso de cambio de personal, pérdida de información etc, tengas una base sobre la cual trabajar. Espero te haya ayudado. Saludos!

Cálculo de finiquito para jornada de dos días

No me ha tocado un caso así pero se me ocurre lo siguiente:

Con la facilidad que nos da el IDSE podemos dar de alta y baja esos dos días a la semana y así ahorrase la empresa un pago mayor de C.O.P. y R.C.V. e Infonavit, ahora lo manejaría por obra y tiempo determinado, que serían los 8 días mensuales y así cada mes le finiquitaría su parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima.

Ya que la jornada reducida prácticamente ha desaparecido, ya que no podrá cotizar con menos de 1 salario mínimo diario, ya que por ejemplo si ganara 300 pesos al día serían 2,400 bimestrales, divididos entre 61 días tendría que estar en jornada reducida $39.34, pero esto no es posible ya que es menos de un salario mínimo.

Ahora, lo mas justo para la empresa y para el trabajador es que el empleado cotice con 300*1.0452 = 313.56 por 8 días mensuales y el patrón pague solo los días trabajados.

En fin, es solo una opinión que podría yo poner en practica. SALUDOS

¿Permiso sin goce de sueldo? ¿Es válido baja al IMSS?

Hola Vanessa, sí es procedente dar de baja a los empleados que por situaciones de permisos no se encuentran laborando o activos en la empresa, de acuerdo a lo indicado en este Artículo:

Ley del IMSS

Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista
la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:
I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o
interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y
maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que
se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos,
mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el
número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas
de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.
Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón
quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del
artículo 37;
Fracción reformada DOF 20-12-2001
II. En los casos de las fracciones II y III del artículo 30, se seguirán las mismas reglas de la fracción
anterior;
III. En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la fracción III del artículo 29, cualquiera
que sea la naturaleza del salario que perciban, el reglamento determinará lo procedente conforme al
criterio sustentado en las bases anteriores, y
IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será
obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.

Artículo 37. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su
obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho
trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de
las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.

Apegándose a estas indicaciones, cumples con la Ley del IMSS, quedando a cargo del trabajador los servicios médicos que pudiera llegar a necesitar durante la vigencia del permiso, en caso de alguna enfermedad o accidente

Saludos.