Tiempo extra en día festivo

Estimado Fernando,

Coincido en la respuesta de Santiago Hdz,

Día Festivo laborado = Pago al 200% más, + su día = Triple.

T Extra: 3 dobles y 2 triples, por el límite que marca la LFT por día (no más de 3 hras diarias).

Saludos Cordiales.

Tiempo extra en día festivo

Hola, coincido con la opinión de Vanessa… es independiente que le pagues el festivo o descanso trabajado con un 200% del salario diario adicional al pago del día normal… y las horas extras generadas se pagan precisamente como horas extras, que en este caso serían tres dobles y dos triples, a salario diario, siempre y cuando no al acumular las horas extras de la semana no hubiera ya rebasado las 9 dobles, en cuyo caso las 5 horas se pagarían triples. Esperando que mi comentario sea de utilidad, reciban un cordial saludo.

Tiempo extra en día festivo

Buen día Vanessa, agradezco tu apoyo didáctico, ya me revisé el Art. 74 y lo tengo claro, el trabajador laboró sus 8hrs. normales de la jornada, la duda me surgió en el tiempo extra (laboró 5hrs. extra), las tres primeras horas las pagas doble, y las otras 2 triples, pero la duda es ¿Cuál es el salario que se debe tomar, el salario diario o el salario doble como base para el pago de las hrs. extra, recordando que es un día festivo? Ya que el Art. 68 dice «pagar en en un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada«

Saludos

Tiempo extra en día festivo

Distinguido Fernando, UN DIA FESTIVO SI LABORÓ UN TRABAJADOR NO LO PAGAS COMO SI FUERAN HORAS EXTRAS PERO SI ASÍ LO ACUERDAN OJO A VER QUÉ TE DICE ESTE COMENTARIO DE LA LFT.

Si el trabajador labora en un día de descanso obligatorio (los estipulados en la LFT), tiene derecho a que se le pague un salario doble, independientemente del salario que le corresponda por ese día (art. 75 LFT). Ejem.: si el empleado gana $100 pesos diarios, adicional a ese importe, se le deberán pagar $200 pesos más si trabajó el festivo.

Los días de descanso obligatorio no se pueden cambiar de manera arbitraria por el patrón, pero si por decisión de ambas partes (patrón – trabajador) se acepta moverlo, no tendría porqué pagarle ninguna cantidad extra, simplemente el salario normal de 1 día, ya que son días de descanso con goce de sueldo.

Sin embargo en materia laboral, legalmente solo se puede considerar “Día Festivo” los que el mismo Artículo 74 de Ley Federal del Trabajo así estipule, por lo que solo se está obligado a descansar cuando este numeral así lo estipula, por lo que los “otros días” que por tradición y no obligación legal se descansa no se está obligado a pagar un salario “Triple”.

Ahora te pregunto, a qué día festivo te refieres???

Porque si hablas de horas extras se calcula de la forma siguiente: según la lft.

Articulo 68. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capitulo.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento mas del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley.

En resumen mi estimado, mi opinión sin dejar de aceptar los puntos de vista de los demás camaradas, este día lo laboró independientemente de si fueron 5, 6,7,8 horas le corresponderían su sueldo diario más un adicional de doble a su salario como te lo comenté al principio. Saludos cordiales  ahhhh y además veo que necesitas estudiar y precisar los artículos que te mencioné de la lft. Para que distingas cuando es un día de descanso obligatorio o festivo de los que están en el art. 74, cuándo se originan las horas extras y cuándo se pagan dobles después de 9 a la semana 3 horas 3 días = 9 después de estas son triples. Y cómo se retienen su isr. Y cuánto están exentas y blablalbal por favor estúdialas para que no caigas en mayores dudas. Saludos camarada.

También te pregunto, el empleado o trabajador laboró sus  8 normales y 5 extras adicionales es decir 13 horas del día festivo????????

Séptimo día

En lo que respecta a la parte del SUA no aplica la parte del calculo proporcional del séptimo, ellos digamos que manejan estas incidencias de otra forma, el IMSS y por ende el INFONAVIT solo les va a interesar saber cuántos ausentismos o días de incapacidad tiene la persona porque para ellos su base es mensual o bimestral correspondientemente. Una cosa es lo que te corresponde pagar a ti como patrón al trabajador y otra es lo que tu debes de pagar a la autoridad.

Podrá parecer contradictorio pero así como una cosa va de la mano con otra, en otros casos se maneja de manera diferente.

Espero haber sido claro.

Saludos.

Séptimo día

Otra pregunta; cómo aplicarían este descuento en SUA? En la parte de nómina me queda claro y veo que se hace un descuento de 1.166667 ó 1.4 por falta (dependiendo si trabaja 6 o 5 días a la semana). Mi pregunta es: cómo aplica para SUA, ya que no puedo poner proporciones de faltas, pero cuando se aplican estas faltas en nómina, las retenciones tanto para patrón como trabajador se ven afectadas por estas proporciones, es decir:

Un supuesto

Retención de IMSS en la nómina por $115.33 (este incluye una falta con 7mo de 1.16667 y se contemplan  28.833 días suponiendo que sea nomina mensual)

Retención de SUA por $116 (este incluye una falta normal y se contempla el pago de 29 días)

Dif Nom vs SUA  = $0.668

Espero haberme explicado, gracias por sus comentarios.

Nota: estoy contemplando que la falta afecta directamente a enfermedad y maternidad.

Séptimo día

Hola Vanessa muy buenos días, me uno a los comentarios de los compañeros y te dejo el mío:

Existen jornadas de 48 horas a la semana de acuerdo a la Ley federal del trabajo y 40 horas a la semana en algunas empresas por contrato colectivo de trabajo, la primera resulta de trabajar 6 días de 8 horas a la semana y la segunda cinco días de 8 horas  nada más, para esto por cada día laborado el trabajador tendrá derecho a una parte proporcional del séptimo día, ejemplo:

SI LABORA (JORNADA DE 48 HORAS 7/6):                           SI LABORA (JORNADAS DE 40 HORAS 7/5):

 

1 día   1 x 1.16667 =  1.16667 días a pagar                                       1 días 1 x 1.40 = 1.40 días a pagar

2 días 2 x 1.16667 =  2.33333 días a pagar                                    2 días x 1.40 =  2.80 días a pagar

3 días 3 x 1.16667 =  3.50000  días a pagar                                   3 días x 1.40 =  4.20 días a pagar

4 días 4 x 1.16667 =  4.6667 día a pagar                                            4 días x 1.40 =  5.60 días a pagar

5 días 4 x 1.16667 = 5.83333  días a pagar                                       5 días x 1.40 =  7.00 días a pagar 

6 días 6 x 1.16667=  7.000 días a pagar

 

Como algo complementario, espero te sirva de apoyo.  Saludos.