¿Permiso sin goce de sueldo? ¿Es válido baja al IMSS?

Hola Vanessa, sí es procedente dar de baja a los empleados que por situaciones de permisos no se encuentran laborando o activos en la empresa, de acuerdo a lo indicado en este Artículo:

Ley del IMSS

Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista
la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:
I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o
interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y
maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que
se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos,
mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el
número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas
de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.
Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón
quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del
artículo 37;
Fracción reformada DOF 20-12-2001
II. En los casos de las fracciones II y III del artículo 30, se seguirán las mismas reglas de la fracción
anterior;
III. En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la fracción III del artículo 29, cualquiera
que sea la naturaleza del salario que perciban, el reglamento determinará lo procedente conforme al
criterio sustentado en las bases anteriores, y
IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será
obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.

Artículo 37. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su
obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho
trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de
las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.

Apegándose a estas indicaciones, cumples con la Ley del IMSS, quedando a cargo del trabajador los servicios médicos que pudiera llegar a necesitar durante la vigencia del permiso, en caso de alguna enfermedad o accidente

Saludos.

Cómo cancelar CFDI y generarlo correctamente en NOI

Hola Fernando, buenos días, mira en el mismo menú de CONSULTAS/RECIBOS ELECTRÓNICOS está el ícono de cancelación del timbrado, cancela todos los recibos que hayas timbrado. Después en el catálogo de trabajadores, dentro de cada trabajador en la pestaña de SALARIO en la opción de «Régimen para recibos electrónicos» elige el régimen que le corresponda al pago que estés realizando, debes aplicar a todos los registros de los trabajadores que les corresponda el mismo régimen de pago. Después vuelves a timbrar todos los recibos que correspondan.

Espero lo puedas resolver de esta manera.

Saludos.

Cancelar modificación de SDI en IDSE

Adicional a la excelente aportación del compañero Santiago, te comento que deberás acompañar al oficio, el formato correcto en físico, documento indispensable para hacer la corrección.

Saludos.

Cancelar modificación de SDI en IDSE

Qué tal, Vanessa?

En el caso que nos comentas, lo más recomendable sería solicitar por escrito libre a la Subdelegación IMSS que corresponda dicha corrección. El escrito debe estar fundado, motivado y firmado por representante legal.

Para el caso, la motivación es que por error involuntario se envió una modificación de salario por IDSE, se hizo el movimiento a un trabajador A debiendo ser al trabajador B. El fundamento es el artículo 50 del Reglamento de Afiliación, Clasificación…

El IMSS dará respuesta por escrito de la corrección en su base de datos, y para todos los efectos legales, esta resolución (escrito respuesta del IMSS) servirá de sustento ante una revisión de auditoría ya sea esta interna o externa, y/o para que las cosas sean claras y transparentes para la administración, ya que el área de RH es un área estratégica y sensible (que no haya malas interpretaciones de dicho movimiento incorrecto).

Lo anterior, para las consideraciones pertinentes.

Saludos.

Finiquito por despido justificado (Art. 47 LFT) – por faltas injustificadas

El cómputo debe de ser de 30 días a partir de que pueda configurarse la acumulación de la 4ta falta, por ejemplo: falta el 1 y el 2 de «X» mes, luego falta 1 y 3 del siguiente mes «Y», consideremos (sin calcular días exactos en el ejemplo) que el día 3 está fuera del rango de 30 días y no lo puedes rescindir, sin embargo, si falta además 20 y 21 del mismo mes «Y» en ese momento se configuran 4 faltas en un periodo de 30 días ya que faltó 1,3, 20 y 21 del mes «Y», verifica lo siguiente:

Tesis:
Semanario Judicial de la Federación
Octava Época
214946        12 de 46

Tribunales Colegiados de Circuito
Tomo XII, Septiembre de 1993
Pag. 228
Tesis Aislada(Laboral)

FALTAS DE ASISTENCIA, CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA EFECTUAR EL DESPIDO.

La facultad del patrón para rescindir la relación laboral, por haber acumulado el trabajador, más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días en términos del artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, surge a partir del día siguiente a la última falta que se compute, y con la cual se complete el número suficiente de faltas de asistencia; lo anterior en atención a que si se trata de numerosas faltas, se configura un derecho de tracto sucesivo en favor del patrón para rescindir el contrato de trabajo por esa causa.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 74/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.

Tesis:
Semanario Judicial de la Federación
Séptima Época
242722        18 de 46

Cuarta Sala
Volumen 187-192, Quinta Parte
Pag. 32
Tesis Aislada(Laboral)

FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS, COMPUTO DEL TERMINO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION RESCISORIA EN CASO DE.

Si el artículo 121 (después 122 y ahora 47), fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, establece como causa de rescisión del contrato de trabajo, tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un mes sin permiso del patrón y sin causa justificada, debe concluirse que la acción de rescisión surge cuando se comete la última falta computable y por ello desde entonces empieza a correr el término de la prescripción.

Amparo directo 3425/84. Jesús Jorge Castro García. 3 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.

Séptima Época, Quinta Parte:

Volúmenes 169-174, página 21. Amparo directo 2352/82. María del Carmen Vargas Tello. 24 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.

Volúmenes 151-156, página 21. Amparo directo 3665/81. Cuauhtémoc Hernández Espinoza. 18 de noviembre de 1981. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.

Volúmenes 133-138, página 12. Amparo directo 3963/79. Rosario Orozco Gutiérrez. 18 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.

Nota: En los Volúmenes 133-138, página 12 y en el Informe 1980, la tesis aparece bajo el rubro «ASISTENCIA, FALTAS DE, INJUSTIFICADAS, COMPUTO DEL TERMINO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION RESCISORIA EN CASO DE.».

POR ÚLTIMO SE REPITE LA ÚLTIMA TESIS YA COMO JURISPRUDENCIA:

Tesis:
Semanario Judicial de la Federación
Sexta Época
273141        23 de 46

Cuarta Sala
Volumen CXXXVIII, Quinta Parte
Pag. 49
Jurisprudencia(Laboral)

FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS, COMPUTO DEL TERMINO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION RESCISORIA EN CASO DE.

Si el artículo 121 (hoy 122), fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, establece como causa de rescisión del contrato de trabajo, tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un mes sin permiso del patrón y sin causa justificada, debe concluirse que la acción de rescisión surge cuando se comete la cuarta falta y por ello desde entonces empieza a correr el término de la prescripción.

Sexta Época, Quinta Parte:

Volumen XXXVI, página 91. Amparo directo 6697/58. Joaquín García Guerrero. 22 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela

Volumen LXXI, página 12. Amparo directo 7333/62. Armando Arellano Cassani. 8 de mayo de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.

Volumen LXXIII, página 24. Amparo directo 8587/62. Bernardo Gómez Perales. 11 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.

Volumen LXXXVII, página 18. Amparo directo 8127/62. Misael Gil Alarcón. 3 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.

Volumen LXXXVII, página 16. Amparo directo 8780/61. Ricardo Acevedo Ramírez. 23 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.

Esto puede tomarse como el término para rescindir pero de acuerdo a la interpretación tu derecho surge a partir de la acumulación de la última falta que haga rebasar las 3 en un período de 30 días.

Espero te sirva, y no olvides que existe un procedimiento para rescindir el contrato, ten mucho cuidado en contar con todos los elementos y medios de prueba para tu defensa en caso de una demanda laboral ya que si no logras comprobar el motivo de la rescisión te puede costar una buena cantidad de pesos.

Saludos

Finiquito por despido justificado (Art. 47 LFT) – por faltas injustificadas

Los 30 días son contados a partir de la primera falta injustificada, sin embargo, hay que considerar el riesgo que entraña la decisión de rescindir un contrato, creo yo que debe ser tomada por el patrón sólo en casos extremos, hacer patente que el trabajador y su actitud representa no sólo daños para la empresa, sino un mal ejemplo al resto de los trabajadores que laboran en la misma empresa.

Además, es importante examinar si se cuenta con los medios de prueba suficientes para que en caso de que el trabajador inconforme con la medida lo demande ante las autoridades del trabajo, el patrón pueda comprobar la causa del despido. De otra manera, se expone a ser condenado a reinstalar al trabajador, o a indemnizarlo en términos del artículo 50, y en dado caso pagarle los salarios caídos