Si estaba incapacitado no debieron pagar las amortizaciones…
Pago de incapacidades
No… a menos que si tienes un contrato colectivo o individual donde estipule que la diferencia la tiene que pagar sí… Si no tienen esa cláusula no, ya que el seguro le paga de acuerdo a su salario base de cotización.
Pago de incapacidades
Si lo tienes dados de alta con su salario real NO deberías pagar nada adicional, pero si no es su salario real, es una práctica indebida, pero muchos patrones lo hacen, lo correcto sería pagar la diferencia de esa incapacidad por la diferencia del salario (moralmente sería lo correcto).
Problema con Opiniones de Cumplimiento SAT
Vuelve a presentarla, complementaria mismos importes todo, tardan una eternidad en responder casos de aclaración
Problema con Opiniones de Cumplimiento SAT
Presenta aclaración en el apartado de 32D negativa e incluye
1 Captura donde salga presentada dentro del portal
2 acuse
3 declaración
4 línea de pago (si hiciste el pago)
5 comprobante de pago (si hiciste pago)
Baja Registro Patronal
Hola! Es de forma presencial llevando los siguientes requisitos :
*AFIL 01 (llenado y firmado)
*Constancia de situación fiscal (donde ya no aparezca la actividad del objeto del registro)
*ine
*últimos 4 pagos de cuotas
*bajas del personal
*acta constitutiva (PM)
Una vez que te sellan el trámite tardan de 5 a 10 días hábiles en dar respuesta y si porterior quieres la respuesta por escrito debes hacer un escrito libre donde lo solicitas
Si te encuentras en el Edo de Querétaro puedo apoyarte con tu trámite para mayor rapidez. Saludos!
Baja Registro Patronal
No, debe ser presencial, ya que te envías a firma de no adeudo, auditoría, cobranza, etc. Y tarda casi un. Mes en reflejarse en su sistema la baja.
Lo digo PQ estoy en ese proceso.
Cada subdelegación tiene sus ideas
Salarios por aniversario
Hola, con gusto, se hace a través del SUA, en el aparato de Cálculos/pago de diferencias. Explicártelo por aquí será algo complejo así que te dejo un video de YouTube que explica muy bien el proceso, yo alguna vez realice pago de diferencias y el vídeo explica tal cual el procedimiento correctamente. Espero te sea de utilidad. Saludos colega!
Salarios por aniversario
Antes de cualquier modificación se debe realizar un respaldo, sino lo hiciste con el archivo del primer pago (antes de las correcciones) tienes,
Ok ya localizado ese archivo de pago realizado, debes calcular el nuevo pago correcto, te dará otro archivo de pago,
Te vas al apartado de pago de diferencias, pones la fecha en que realizarás el pago
El número de crédito de la invitación, en tipo de documento el 03 cédula de diferencias
Le das calcular y te pedirá que subas cada archivo de pago correspondiente (hay que tener ubicado cada archivo de pago ya que te solicita ambos así que guárdalos en una carpeta con nombre específico para que no te confundas) al final te genera unos reportes y la línea del SIPARE para su pago
JORNADA REDUCIDA
Existe criterio de la Suprema Corte, que indica la improcedencia de obligar al patrón al pago «cuádruple» de salario en los casos en que coincide el día ordinario de descanso del trabajador con un día de descanso obligatorio y el trabajador lo labora. Solamente procede el pago doble, si es que el trabajador llegara a prestar sus servicios en estos días coincidentes.
