Qué son las cuotas obrero patronales
Las cuotas obrero patronales son cantidades fijas que se pagan al IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) de manera mensual y bimestral, para solventar los gastos de las prestaciones referentes al derecho a la salud, ahorro para el retiro y vivienda.
Estas cuotas obrero patronales son pagadas tanto por el trabajador como por el patrón, cubriendo en conjunto los porcentajes que fija la Ley del Seguro Social. Es importante mencionar que el pago considera los cinco seguros que ofrece el IMSS bajo el régimen obligatorio:
- Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM): para prestaciones médicas y dinero en caso de enfermedad general o incapacidad por maternidad.
- Seguro de riesgo de trabajo: para prestaciones médicas y subsidios en caso de accidentes o enfermedades sufridas en el trabajo.
- Seguro de invalidez y vida: brinda una remuneración superior al 50% del salario habitual percibido durante el último año de trabajo, al empleado o sus beneficiarios en caso muerte o invalidez.
- Seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez: Garantiza un ingreso económico a personas de 60 años o más que se dan de baja en el régimen obligatorio.
- Seguro de guarderías y prestaciones sociales: cubre los cuidados necesarios para los hijos de los empleados mientras el padre o la madre trabaja.
¿Cómo se hace el cálculo de cuotas obrero patronales?
Como primer paso, es de suma importancia obtener el SBC (Salario Base de Cotización), que es el sueldo total que gana el trabajador en un día (incluyendo bonos y gratificaciones. Así mismo, se debe obtener el valor de UMA (Unidad de Medida y Actualización) que es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales.
Una vez teniendo estos montos, se deben de multiplicar por los porcentajes correspondientes para cada concepto de las cuotas obreros patronales:
- Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM): Para prestaciones en especie, la cuota fija es del 20.4% de la UMA y corresponde al patrón. Además, el gobierno hace un aporte adicional del 13.9% del salario mínimo.
En los casos en los que el Salario Base de Cotización (SBC) es superior a 3 salarios mínimos del de CDMX, el patrón asume un pago del 6% de la diferencia frente a la UMA, y el empleado otro 2% frente al mismo concepto.
Para prestaciones en dinero, tomamos el salario básico, y sobre ese importe, el trabajador paga 0.250% del SBC y al patrón el 0.700% del SBC. - Seguro de riesgo de trabajo: Para calcular la cuota a pagar, que es asumida totalmente por el empleador, la Ley de Seguro Social establece 5 primas de riesgo, cada una con un porcentaje diferente:
- Seguro de invalidez y vida: Para cubrir este seguro, se realiza un aporte del 0.625% del SBC por parte del trabajador, y un 1.75% del SBC por cuenta del patrón.
- Seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez: El pago de cuotas obrero patronales por este concepto se divide entre un 5.15% del SBC a cargo del patrón, y 1.125% del SBC asumido por el trabajador.
- Seguro de guarderías y prestaciones sociales: El empleador es quien asume en su totalidad estas cuotas obrero patronales, a razón del 1% del SBC.
Se deberán calcular las cuotas obrero patronales y subir la información en tiempo y forma al SUA (Sistema Único de Autodeterminación) donde permite determinar importes y conceptos, evitando multas ante el IMSS.