El entorno de trabajo da lugar a una gran cantidad de relaciones necesarias para el cumplimiento de las actividades propias del puesto; sin embargo, estas pueden llegar a verse afectadas por comportamientos de abuso. A continuación, se muestra la definición de acoso laboral y las formas en las que puede presentarse con mayor frecuencia. Posteriormente, se mencionan cuáles son las leyes que nos protegen en nuestro país ante esta situación y algunas recomendaciones para prevenirlo.
Qué es el acoso laboral
El acoso laboral es la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión este, una persona o grupo hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta, (OIT). Por lo regular, este comportamiento parte de una asimetría de poder, desde la cual, existe el objetivo de causar daño.
Es importante considerar que al acoso laboral también se le conoce como “mobbing”, utilizado por el anglicismo que significa: acosar, atropellar o atacar en masa a alguien.
Cómo identificarlo
El acoso laboral o “mobbing” se presenta cuando existe hostigamiento a un trabajador, es decir, cuando existe un daño a la estabilidad psicológica, dignidad, o personalidad por medio de acciones de intimidación persistentes tales como: insultos, amenazas, humillaciones, indiferencia, rechazo, comparaciones destructivas, acoso digital, chantaje, discriminación, bromas e insinuaciones de carácter sexual en el ambiente laboral.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) refiere que 25,205 personas renunciaron a sus trabajos durante el primer trimestre de 2022 por motivos de acoso o discriminación. Desde hace varios años, las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) ubican al mobbing como uno de los principales motivos por los cual los trabajadores en México dejan su empleo.
Cómo prevenir el acoso laboral
En México existe leyes específicas de protección a las y los trabajadores ante situaciones de violencia y acoso laboral, las cuales son:
Artículo 3 Bis, de la Ley Federal del Trabajo punto 7.2, inciso g), subinciso 1) y en la NOM-035-STPS-2018.
Se invita a la víctima presentar la denuncia a la instancia correspondiente y llevar las evidencias que prueben los hechos que demuestren el acoso.
Desde un punto de vista institucional, la principal medida para atacar el “mobbing” o acoso laboral es la prevención, por medio de un programa organizacional donde se pueden establecer criterios y acciones a realizar si se presenta algún acontecimiento de esta índole. Se recomienda tomar en cuenta lo siguiente:
- Políticas basadas en el respeto a los demás e igualdad.
- Ofrecer un canal de comunicación efectivo para que las víctimas puedan establecer contacto con el departamento especializado o un testigo en caso de presenciar algún incidente.
- Fomentar cultura de igualdad.
- Promover actividades basadas en el respeto.
- Presentar a todos los colaboradores el mecanismo de denuncia interna.
- Crear un comité ético y presentarlo a toda la organización.
- Crear un ambiente de confianza en donde los trabajadores se sientan escuchados.
El acoso laboral o mobbing es puede presentarse de frecuente en las organizacions y en ocasiones podemos ser cómplices sin percibirlo. Hay que estar conscientes y alertas de no promover ni fomentar algún tipo de hostigamiento.
Es urgente que las empresas tomen medidas efectivas e inmediatas para combatir y mitigarlo de forma definitiva.