Les ha pasado? Empleada ingresa a trabajar embarazada, para cuando cumple las 34 semanas de gestación aún no completa las 30 semanas de cotización, pero hace transferencia de semanas, por lo que la incapacidad inicia en semana 38 para cuando ya cumple las 30 semanas de cotización, el IMSS no la quiere pagar pues toma como referencia las semanas de gestación, que opinan?
2 Respuesta
Hola, creo que ya te complicaste la vida. La pregunta que estás haciendo no es correcta.
Es sencillo, la ley te establece que la trabajadora debe de cumplir 30 semanas cotizadas en los últimos 12 meses al momento de otorgar la incapacidad. De ahí partes:
* Pregúntale cuándo es su fecha tentativa de parto. Y cuenta 42 días antes. Ejemplo: Su fecha de parto es el 3 de noviembre, por lo que el 23 de septiembre inicia su incapacidad y pago de subsidio. Si al 23 de septiembre no tiene las 30 semanas, el IMSS no pagará subsidio, si dará servicio y asistencia en parto.
En las empresas donde he estado, si la trabajadora no alcanza subsidio, la empresa lo paga en una sola exhibición (84 días).
* La ley te indica que tiene derecho a 42 días de descanso prenatales y 42 postnatales. Sólo se pueden transferir los prenatales al periodo postnatal, previa autorización de su médico. Es decir, tendría que trabajar hasta el día de su parto y tomar los 84 días después del parto.
NOTA IMPORTANTE: Las semanas no se transfieren para completar subsidio, solo para descanso posnatal
Hola, te comparto un análisis técnico y jurídico del por qué el IMSS no tiene la obligación de pagar el subsidio en tu caso planteado, basándome en la interpretación estricta de las diferentes leyes que aplican y de forma imparcial:
Las prestaciones y el subsidio por maternidad se encuentran regulados principalmente en la Ley del Seguro Social (LSS), en los artículos 94, 101 y 102, dentro del Régimen de Enfermedades y Maternidad. El subsidio por maternidad es una prestación económica temporal que sustituye el salario de la trabajadora asegurada durante el periodo en que no puede laborar por causa del embarazo, parto y puerperio.
No es un derecho absoluto o universal, sino condicionado al cumplimiento de requisitos de aseguramiento previo establecidos en la ley.
Dicho de otra forma, el IMSS otorga el subsidio sólo a quienes acreditan un vínculo real de aseguramiento y aportación previa al sistema de seguridad social, a fin de evitar fraudes o afiliaciones con fines exclusivamente prestacionales.
El artículo 102 de la LSS dispone textualmente que la asegurada tendrá derecho, durante el embarazo y el puerperio, a un subsidio en dinero igual al 100% del último SBC, siempre que hubiere cubierto por lo menos treinta semanas de cotización en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio (en estricto sentido 42 días previos a la fecha de parto), conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 85 de la LSS. La transferencia de semanas no le sirve de mucho ya que estas son solo para efectos del descanso previo y posterior al parto, mas no para efectos de cumplir las semanas de cotización.
Por lo tanto, el IMSS sólo está obligado a brindarle atención médica (control prenatal, parto, puerperio y atención al recién nacido), pero no el pago del subsidio económico.
En este sentido, el requisito de cotización previa no es una limitación discriminatoria, sino una medida de aseguramiento solidario que busca garantizar que el sistema del IMSS proteja a quienes aportan regularmente al fondo común de seguridad social y evite la incorporación de personas únicamente para obtener prestaciones inmediatas, sin haber contribuido antes.
En conclusión, aunque no tenga derecho al subsidio económico, sí conserva derecho a la atención médica integral durante el embarazo, parto y puerperio (art. 94 LSS); derecho a los periodos de descanso pre y posnatales de 84 días en total (art 170, fracción II LFT), así como el patrón debe cubrir salario íntegro (art 170 fracc V LFT) adicionalmente la misma legislación laboral prohíbe el despido por embarazo.
No es la verdad absoluta, es mi opinión e interpretación y espero que todo lo anterior te sea de utilidad para explicárselo a la trabajadora y tomar decisiones acertadas. Saludos colega!
