Buenas tardes:
Quién me pudiera orientar en un caso de suspensión de Registro patronal por parte del IMSS?
La finalidad es reactivarlo, ya se llevó la documentación que nos solicitaron al IMSS, pero como la empresa se dedica a dos cosas diferentes, tiene dos registros patronales pero un mismo domicilio fiscal dado de alta en Hacienda, y cuando fueron del IMSS a verificar el domicilio actual no quisieron reactivar el registro porque el local no refleja a lo que se dedica el otro registro patronal.
Esto porque son esporádicas las actividades, no es una actividad constante pero aun así se sigue pagando al IMSS cada mes y sin servicios. Hay alguna solución a esta situación?
3 Respuesta
Para ahondar un poco más las empresas que se dedican al outsourcing, sí se les puede asignar varios registros patronales dependiendo de la clase y grado de riesgo de las actividades que desarrolle todo esto en base al art 75 LSS…..
Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que
se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un
registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de
esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos
obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su
siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros
patronales asignados.
y otro caso más sería el que está contemplado en el mismo art 13 de RMACERF en su último párrafo…..
En el caso de las sociedades cooperativas, se aplicará un registro patronal para el aseguramiento de
sus trabajadores y otro diferente para el aseguramiento de sus socios.
Saludos y quedo pendiente de la retroalimentación, que en este caso sería muy interesante.
Buena tarde, en esta ocasión difiero del comentario Vanessa, ya que las empresas siempre tienen un objeto social amplio en sus estatutos. y no por eso se le tiene que dar varios registros patronales por cada una de las actividades, máxime que la premisa es que coexisten en el mismo domicilio.
Para efectos de afiliación al IMSS, esté de acuerdo a las actividades que declara el patrón determina la actividad principal de este y en base a eso le otorga el registro patronal conforme a la clase y grado de riesgo que le corresponda y adicionalmente citas de manera acertada el art. del Reglamento bajo el cual basa su criterio el seguro social.
Y en cuanto al escrito, no lo dieron de baja el registro por no ser localizado, sino porque la actividad que declaró, no lo refleja en las condiciones del domicilio.
Lo que sí estoy seguro en mi experiencia es que no puede tener dos registros patronales una misma empresa en el mismo domicilio y con dos actividades diferentes.
Espero que alguien más nos aporte su experiencia y nos de detalles de un caso concreto donde si tenga dos registros patronales asignados por cada actividad y tenga el mismo domicilio y lo más importante sea el mismo patrón.
Saludos y quedo pendiente de los comentarios.
Hola buenas tardes a todos, Fernando, creo que en tu caso particular, tendrías que hacer un escrito solicitando el restablecimiento del registro patronal y en el mismo aclarar lo de los dos registros patronales en un mismo domicilio fiscal, y que su sustento estaría basado en el objeto social de la empresa (que se encuentra descrito en el acta constitutiva de la empresa) y en con lo establecido en el articulo 13 del “REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN»
Ya que dicha situación encuadra en el artículo mencionado.
Espero te sea de utilidad el comentario.
Se anexa referencia y un ejemplo de escrito (y las bases del objeto social y el art. 13 RACERF)
Saludos
Alfredo
EJEMPLOS-Y REFERENCIAS
ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA
OBJETO SOCIAL.-(SE ESTABLECE EN EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA, EN UNA CLAUSULA X)
“El objeto de la sociedad será:
a)….
b)La instalación de las oficinas, despachos y sucursales necesarias para el desarrollo el objeto social.
…
- k) En general la celebración y ejecución de toda clase de actos jurídicos, civiles, mercantiles o de cualquier otra naturaleza que sean necesarios y se relacionen con los fines sociales o que tengan por objetos el cumplimiento de dichos fines y que estén permitidos por la Ley, con todo tipo de personas físicas o morales, nacionales y extranjeras, así como con autoridades municipales, estatales y federales. Las actividades antes relacionadas, no tendrán más limite que las señaladas en la Ley de inversiones extranjeras y en los tratados internacionales”
“REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
TÍTULO SEGUNDO
AFILIACIÓN
CAPÍTULO I
DEL REGISTRO DE LOS PATRONES
Artículo 13. Para efectos del registro patronal, al patrón o sujeto obligado persona física, se le otorgará un número de registro en el Distrito Federal o municipio donde se encuentra ubicado su centro de trabajo. Si posteriormente solicita el registro de otra empresa que realice actividad distinta y no contribuya a la realización de los fines de la primera, se le asignará un número de registro patronal distinto, cualquiera que sea la localización geográfica del establecimiento o centro de trabajo.
Al patrón o sujeto obligado persona moral, se le asignará un número de registro patronal por cada municipio o en el Distrito Federal, en que tenga establecimientos o centro de trabajo, independientemente de que tenga más de uno dentro de un mismo municipio o en el Distrito Federal.
Tratándose de patrones que realicen en forma ocasional actividades de ampliación, remodelación o construcción en sus propias instalaciones, se les asignará un número de registro patronal diferente al de su actividad principal.
A solicitud por escrito del patrón, el Instituto podrá asignar un registro patronal único o en condiciones diferentes, en la forma y términos que se señalen en los lineamientos que para tal efecto expida el Consejo Técnico.
En el caso de las sociedades cooperativas, se aplicará un registro patronal para el aseguramiento de sus trabajadores y otro diferente para el aseguramiento de sus socios.