Buen día:
Necesito de su ayuda, es la primera vez que trabajo con asimilados a salarios, si se va a finiquitar a alguien asimilado y se le van a dar conceptos como prima de antigüedad, indemnización y/o gratificaciones, para el cálculo de sus impuestos a retener tiene algo exento? Es el mismo tratamiento que salarios? O todo se grava?
3 Respuesta
Gracias por sus comentarios. Así como dice Santiago, lo que le piensan dar de finiquito aquí se lo calculan como lo que le tocaría si estuviera en salarios, pero yo lo pondría no como esos conceptos de vacaciones, aguinaldo ni gratificación y/o indemnización, solo lo pondría como me dicen en un pago más a los asimilados y le retendría el ISR normal, solo mi duda era si llevan algo exento, pero como me comentan, no porque no tienen las prestaciones de la LFT.
Gracias por su ayuda.