Buen día:
Necesito de su ayuda, es la primera vez que trabajo con asimilados a salarios, si se va a finiquitar a alguien asimilado y se le van a dar conceptos como prima de antigüedad, indemnización y/o gratificaciones, para el cálculo de sus impuestos a retener tiene algo exento? Es el mismo tratamiento que salarios? O todo se grava?
3 Respuesta
Gracias por sus comentarios. Así como dice Santiago, lo que le piensan dar de finiquito aquí se lo calculan como lo que le tocaría si estuviera en salarios, pero yo lo pondría no como esos conceptos de vacaciones, aguinaldo ni gratificación y/o indemnización, solo lo pondría como me dicen en un pago más a los asimilados y le retendría el ISR normal, solo mi duda era si llevan algo exento, pero como me comentan, no porque no tienen las prestaciones de la LFT.
Gracias por su ayuda.
A como lo maneja nuestra amiga Vanessa, ES un trabajador, por tanto, se le pagan todas las prestaciones de la LFT y los exentos a cada prestación, lo revisamos en el 109-LIsr. Y hágale caso a Santiago, en que si va a pagar un finiquito lo haga sin hacer mención de que es un finiquito.
Hola buenos días:
Te comento, asimilados a salarios es un esquema que le permite a los profesionistas independientes el que les retengan sus impuestos como si fueran salarios, Art. 110, LISR, por lo tanto, no son trabajadores, y por lo tanto no tienen prestaciones de ley como lo establece la LFT.
Sin embargo, si lo que manejas son trabajadores con pagos asimilados a efecto de no pagar IMSS, te recomiendo que lo que le vayas a dar de «finiquito», se los des como un pago más de asimilables, recuerda que la asimilación se da al ingreso y no al trabajo, espero te sea de ayuda, saludos.