Pensando en apoyar a nuestro empleados, hicimos un convenio con una mueblería para que les otorgara bienes a crédito, y nosotros los apoyaríamos realizando los descuentos vía nómina.
A raíz de una compra de un empleado en el que el descuento que tendremos que realizar es mayor al 20% de su salario, me puse a revisar la Ley Federal del Trabajo y según mi interpretación estos descuentos que estamos haciendo no entran en los marcados por el art 110.
Quisiera saber su opinión sobre si es permitido hacer estos descuentos vía nómina para ser entregados a la mueblería como abono a su crédito.
Saludos.
4 Respuesta
De acuerdo.
El 20% aplica para créditos garantizados por FONACOT, que son los únicos que se autorizan por el Art. 110
Hola buenas tardes, en relación a la discusión, mi experiencia me dice que mientras el trabajador haya firmado el convenio, esté de acuerdo y no haya inconformidades manifiestas (quejas ante conciliación o algo así) no habrá problemas, esto respecto a descuentos mayores al 20%.
La otra opción es ver con la mueblería cómo manejar esto, si se puede manejar el concepto por un pago inicial o algo así, para bajar el costo de la mensualidad o aumentar el numero de mensualidades para que bajen los costos de las mismas.
Saludos.
Agradezco el comentario y el tiempo para atender la duda, pero insisto, se trata de una mueblería, un negocio independiente, como cualquier otro.
Para el caso de estar topado con el 20%, (art 110 fracc VII) debería de tratarse de créditos de Fonacot, donde Fonacot pagaría a la mueblería, y nuestra empresa pagaría los descuentos que por el crédito otorgado se le hicieran a los empleados, directamente a Fonacot.
De cualquier manera les agradezco la opinión.
Fernando, revisando la LFT encontré:
Artículo 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción,
salvo en los casos siguientes:
IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Fondo a que se refiere el
artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de
servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador
y no podrán exceder del 10% del salario.
Artículo 103.- Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el
hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones, de una o varias empresas, de conformidad con las normas siguientes:
I. La adquisición de las mercancías será libre sin que pueda ejercerse coacción sobre los
trabajadores;
II. Los precios de venta de los productos se fijarán por convenio entre los trabajadores y los patrones,
y nunca podrán ser superiores a los precios oficiales y en su defecto a los corrientes en el mercado;
III. Las modificaciones en los precios se sujetarán a lo dispuesto en la fracción anterior; y
IV. En el convenio se determinará la participación que corresponda a los trabajadores en la
administración y vigilancia del almacén o tienda.
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por
la autoridad competente; y
VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
VII.Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis
de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos
deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del
salario.
Artículo 103 Bis.- El Ejecutivo Federal reglamentará la forma y términos en que se establecerá el
fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores, que otorgará financiamiento para la
operación de los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo anterior y, asimismo, gestionará de otras
instituciones, para conceder y garantizar, créditos baratos y oportunos para la adquisición de bienes y
pago de servicios por parte de los trabajadores.
XXVI.- Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso al Fondo de Fomento y Garantía
para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del
crédito que se haya concedido al trabajador.
Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos
deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del
salario.
Esperemos más respuestas.
Saludos.