Buenas tardes a los integrantes de este foro; tengo una duda:
El trabajador «X» acaba de ingresar con nosotros en el Edo de Querétaro, su domicilio real es del Edo de Morelos, pero él tiene dependientes económicos directos que son sus padres, nosotros lo hemos dado de alta en esta zona de Querétaro, ahora bien, cómo puede afiliar a sus padres al IMSS estando en otro Estado? Sus padres ya tienen 68 y 72 años respectivamente, cómo los puede afiliar? Ya que le dijeron que deben vivir en el mismo domicilio, pero por cuestiones de trabajo radicará en este otro estado.
Muchas gracias, alguien tendrá fundamento legal o qué puede hacer nuestro trabajador?
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Fernando, si me lo permites, te explico: La compañera Vanessa tiene su empresa y Registro Patronal en Querétaro, por lo tanto, debe ingresarlo como trabajador de su empresa en ese estado, ya que no lo puede afiliar como su trabajador en Morelos. Una vez que lo afilie, su trabajador acudirá a su clínica en Morelos a renovar su derecho como trabajador; puede hacer también en ese momento el trámite de afiliar a sus beneficiarios. Te ruego me disculpes si no me expliqué correctamente en mi intervención anterior.
José, hasta donde tengo entendido, de acuerdo a las indicaciones del propio personal de Seguro Social, el trámite para la Autorización Permanente de Beneficiarios efectivamente es para los beneficiarios, mas no para los que se encuentran en su domicilio, sino para los que deban viajar o salir de su clínica normal hacia otros estados, y puedan tener la atención médica en cualquier lugar en el que se encuentren. Por otra parte, si el trabajador toma como domicilio habitual el que tiene por motivo de trabajo en Querétaro, debería registrar ahí a sus padres, para lo cual le pedirán que la identificación que presente de ellos tenga el mismo domicilio, y posteriormente hacer el trámite para la atención médica en su domicilio habitual en Morelos, ya que, a diferencia de los beneficiarios hijos o cónyuges, lo que debe demostrarse en el caso de los padres, es la dependencia económica y convivencia, esto es, que habiten en el domicilio del trabajador. En caso de no ser de esta manera, te agradeceré lo comentes, para enriquecer la consulta y conocer el procedimiento correcto y adecuado.
Gracias por su atención. Fernando y José, reciban saludos cordiales con mis mejores deseos para ustedes.