Hay algunas opiniones en la red que te pueden sevir.
Te paso una que encontré.
«Cuando los patrones realicen pagos por concepto de cuotas obrero patronales al IMSS y el CFDI expedido por dicho instituto no contenga en el desglose de los montos correspondientes, por una parte a la cuota obrera, y por la otra a la patronal ¿Qué cantidad del comprobante fiscal podrá deducir el patrón?
Los patrones, sólo podrán deducir las cuotas patronales pagadas al instituto Mexicano del Seguro Social, mismas cuyo detalle consta con sus registros contables y que pagan por cada uno de sus trabajadores.
Las cuentas pagadas por los trabajadores no pueden ser deducidas por los patrones.
Fundamento Legal: Artículo 25, fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre La Renta.»