Hola buen día disculpen una duda yo tengo una trabajadora que lleva como 10 meses de incapacidad y tiene crédito Infonavit pensaba que cuando regresara cobrarle las cuotas que nosotros pagamos como patrón por su casa pero ahora le dieron ya su IPP, ahora como le cobro lo que ya pagamos??? Sinceramente ya no creo que regrese a laborar
La vdd ni lo de su finiquito le alcanzaría
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Buen día:
Les compartimos este artículo acerca de la reforma publicado en nuestro blog:
https://lanomina.com.mx/descuentos-de-infonavit/
En él encontrarán respuestas a las dudas más frecuentes originadas por este cambio, donde, con respecto a la pregunta expuesta en este hilo, se menciona lo siguiente:
¿Con la Reforma, en el caso de que el salario neto percibido por un trabajador por ausentismos y/o incapacidades haya sido insuficiente para cubrir el monto del descuento de Infonavit, la persona empleadora estará obligada a pagar el monto de la diferencia no descontada?
No, la persona empleadora debe realizar el descuento de la amortización hasta el monto que sea posible, considerando las disposiciones de la LFT; este monto se reportará a través del SUA… La persona empleadora en ningún caso estará obligada a realizar el entero de amortización por un monto mayor al descuento sobre el salario pagado al trabajador.