Pensando en apoyar a nuestro empleados, hicimos un convenio con una mueblería para que les otorgara bienes a crédito, y nosotros los apoyaríamos realizando los descuentos vía nómina.
A raíz de una compra de un empleado en el que el descuento que tendremos que realizar es mayor al 20% de su salario, me puse a revisar la Ley Federal del Trabajo y según mi interpretación estos descuentos que estamos haciendo no entran en los marcados por el art 110.
Quisiera saber su opinión sobre si es permitido hacer estos descuentos vía nómina para ser entregados a la mueblería como abono a su crédito.
Saludos.
4 Respuesta
Agradezco el comentario y el tiempo para atender la duda, pero insisto, se trata de una mueblería, un negocio independiente, como cualquier otro.
Para el caso de estar topado con el 20%, (art 110 fracc VII) debería de tratarse de créditos de Fonacot, donde Fonacot pagaría a la mueblería, y nuestra empresa pagaría los descuentos que por el crédito otorgado se le hicieran a los empleados, directamente a Fonacot.
De cualquier manera les agradezco la opinión.