Hola buen día, tengo una duda:
¿Se debe pagar el séptimo día cuando un trabajador falta más de dos días?
De antemano, gracias por sus comentarios.
5 Respuesta
En lo que respecta a la parte del SUA no aplica la parte del calculo proporcional del séptimo, ellos digamos que manejan estas incidencias de otra forma, el IMSS y por ende el INFONAVIT solo les va a interesar saber cuántos ausentismos o días de incapacidad tiene la persona porque para ellos su base es mensual o bimestral correspondientemente. Una cosa es lo que te corresponde pagar a ti como patrón al trabajador y otra es lo que tu debes de pagar a la autoridad.
Podrá parecer contradictorio pero así como una cosa va de la mano con otra, en otros casos se maneja de manera diferente.
Espero haber sido claro.
Saludos.