Amigos de LA NÓMINA, hace un momento un amigo me consultó o realizó una pregunta,
¿PUEDO TRABAJAR CON DOS PATRONES A LA VEZ? En qué Leyes se ve o fundamenta esto? se me hizo una pregunta interesante y quiero compartir con Uds lo que la LFT, La LISR, el IMSS y el INFONAVIT comentan al Respecto;
Colaboración de Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez
¿Es posible que un trabajador tenga dos o más patrones? No hay un fundamento legal en la LFT que prohíba a los trabajadores prestar sus servicios a dos o más patrones, y por consiguiente contratarlos. Lo anterior se confirma con la siguiente tesis aislada:
Registro No. 366497, Localización: Quinta Época
Instancia: Cuarta Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación CXXVIII Página: 640
Tesis Aislada Materia(s): laboral
DEPENDENCIA ECONÓMICA. PLURALIDAD DE PATRONES.-
El hecho de que el trabajador preste servicios a diversas empresas no puede tenerse como una demostración de la existencia de un contrato de carácter civil, porque ninguna disposición le veda al trabajador el celebrar dos o más contratos de trabajo con diversos
patrones, si el tiempo de que dispone y su capacidad de trabajo le permiten dar cumplimiento a ellos. De lo anterior también se deriva que la dependencia económica
puede existir en relación con dos o más patrones y no exclusivamente con uno, de manera que si un trabajador cubre sus necesidades con tres salarios obtenidos de tres contratos de trabajo celebrados con otros tantos patrones, depende económicamente de cada
uno de ellos, y este hecho no hace que solamente uno de ellos sea su patrón con exclusión de los demás.
Seguro Social, Inscripción en el IMSS
Como se comentó, al ser considerados como trabajadores, la empresa tiene la obligación de inscribirlos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya que el artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado,
personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones. Lo anterior es importante porque cada patrón tendrá que cumplir con sus obligaciones en materia de Seguro Social, entre otras, el de inscribirlos en el IMSS, lo que no exime a uno de ellos por el hecho
de que ya está dado de alta en el Seguro Social con otro patrón. Por tanto, cada patrón deberá cumplir con sus obligaciones en materia de Seguro Social, como la de pagar las cuotas obrero patronales.
El artículo 33, primer párrafo, de la LSS establece que, para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso de que el asegurado preste servicios a varios patrones, se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, cuando ésta sea menor al límite máximo establecido en el artículo 28, por lo que los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado.
Y SI HAY UN Riesgo de trabajo cuando se tienen varios patrones?
Ahora bien, ¿qué sucede cuando en las instalaciones de uno de los patrones sufre un accidente el trabajador en el ejercicio de su trabajo? Se considera riesgo de trabajo con el patrón que sufrió el riesgo, por lo que el otro patrón donde labora deberá solicitar
copia simple del certificado de incapacidad, a pesar de que el certificado no está dirigido a este último, a fin de que se considere en el SUA los días otorgados por el IMSS, y algo importante de señalar es que se trata de una enfermedad general en virtud de que el
trabajador se accidentó cuando estaba a disposición de su otro patrón.
Y qué hay con INFONAVIT?
Aportaciones al Infonavit. Con respecto al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), ¿qué sucede con el SBC proporcional para el pago de las aportaciones al Instituto cuando los trabajadores tienen varios patrones?
El artículo 32 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (RIPAEDI) establece que el límite superior del pago de aportaciones a que se refiere el artículo 12 de dicho reglamento, se entiende por cada patrón con el cual el trabajador tenga relación laboral. Con base en lo anterior, para efectos del Infonavit
no aplica la proporcionalidad de salarios para el cálculo y entero de aportaciones de acuerdo con lo antes indicado.
Y CON EL CRÉDITO O SUSPESIÓN ANTE INFONAVIT qué pasa?
Avisos de suspensión de créditos de Infonavit. Cuando hay relación laboral de su trabajador en dos o más empresas, el patrón deberá cumplir con sus obligaciones patronales, al igual que las demás empresas donde se encuentre el empleado laborando, esto está sustentado en el artículo 29, fracciones II y III, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Linfonavit) que establece que una de las obligaciones de los patrones
es determinar el monto de las aportaciones de 5% sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago, así como hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la LFT por los créditos que otorgue el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras. Al respecto, el artículo 42 del RIPAEDI establece que cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar. Cabe señalar que el patrón estará obligado a retener y a enterar los descuentos, y de no hacerlo será responsable solidario del entero de los descuentos ante el Instituto, de acuerdo con el artículo 46 del mismo reglamento. Como está la disposición, cada patrón estará obligado a retener los descuentos y no hay disposición que señale un tratamiento especial para trabajadores que cuenten con dos patrones o más; sin embargo, en la página del Infonavit (www.infonavit.gob.mx), en la sección de “Empresarios”, apartado “Servicios en Línea” en “Atención y comunicación empresarial”, menú “Base de conocimiento INFONAVIT”,
sección “Acreditados” y, finalmente, en “Avisos de Suspensión Créditos doble relación laboral” es donde el trabajador podrá solicitar al instituto un aviso de suspensión de descuentos de uno de sus empleadores, que se entregará al patrón con quien reciba un salario menor a fin de que éste no efectúe la retención a su salario.
Y LA LEY DEL ISR?
Impuesto sobre la renta. Cálculo anual de ISR a cargo de los trabajadores. El artículo 29, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que las personas morales podrán efectuar la deducción de los sueldos y salarios que paguen a sus trabajadores, ya que constituyen un gasto para las empresas, así como para las personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales de la LISR, de acuerdo con el artículo 123, fracción III, de la ley de la materia. Al ser una deducción autorizada, el contribuyente deberá cumplir con lo que dispone el artículo 31, fracción V, segundo párrafo, de la LISR, que establece:
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
De lo anterior, para poder deducir el pago de sueldos y salarios se deberán cumplir, entre otras obligaciones, la de calcular el impuesto anual de los trabajadores y asimilables, y entregar, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo (SPE). Es importante que se consideren los requisitos anteriores a fin de poder deducir los pagos por sueldos y salarios y, en su caso, los conceptos asimilados a salarios, como la de calcular el impuesto anual.
Ahora bien, ¿cuándo se está obligado a calcular el impuesto anual de los trabajadores y asimilados?, será cuando se paguen los ingresos siguientes:• Salarios, incluyendo dentro de este grupo a las personas que perciben remuneraciones del gobierno. • Asimilados a salarios. Por lo que el cálculo anual de ISR se deberá realizar cuando se paguen los ingresos anteriores, salvo en los casos en que se esté liberado de tal obligación, uno de estos casos es cuando hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
De ahí la importancia de que cuando se contrate a un trabajador o asimilado, se le debe preguntar si labora con dos o más patrones a fin de no realizar el cálculo anual, ya que como vimos, es un requisito para efectuar la deducción de los salarios.
Anual de ISR por parte de los trabajadores Como comentamos, el trabajador estará obligado a presentar la declaración anual de ISR en abril por el hecho de tener dos o más patrones, así que es conveniente que manifieste esta situación a las personas que le realizan los pagos.
Para poder presentar la declaración anual de ISR, es necesario que cuente con las constancias de retenciones, forma 37 “Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo (Incluye ingresos por acciones)”,
proporcionadas por los patrones a fin de estar en posibilidad de hacer el cálculo anual.
Saludos cordiales