Buen día, si un trabajador no se reporta 2 o 3 días y llega con una receta que no es del IMSS, mucho menos son incapacidades, pero esa receta de otra institución la está presentando como «justificante de faltas» ¿Qué criterio han tomado según su experiencia?
Dice algo la LFT de que forzosamente tienen que ir al IMSS a consultar para que les den incapacidades? O esos comprobantes médicos para justificar faltas tienen alguna validez?
Gracias a todos.
5 Respuesta
Es un tema como otros muy interesante, las observaciones en sentido que coartar la libertad de atenderse donde mejor le parezca a uno es sin duda una realidad que deberá de perfeccionarse en sentido de pronunciamientos del máximo órgano del poder judicial y me refiero a lo siguiente, la ley obliga al patrón a pagar servicios de seguridad social a sus trabajadores por lo cual también es un derecho del patrón que el trabajador en estricto apego a derecho consulte en el lugar autorizado y creado por la ley para éstos casos ya que de dicha enfermedad derivan derechos del patrón como lo es contar con un certificado de incapacidad que le permita disminuir sus costos de pagos de seguridad social y otros aspectos legales, esto es, el imss y demás institutos de seguridad social (para el ejército por ejemplo) fueron creados precisamente para servir como órgano legal en éste sentido, y el patrón está en todo su derecho a rechazar las recetas médicas distintas al imss inclusive para dar de baja al trabajador por ausentismos, de esto la SCJN ha emitido la siguiente jurisprudencia:
Tesis:
Semanario Judicial de la Federación
Séptima Época
242777 8 de 55
Cuarta Sala
Volumen 181-186, Quinta Parte
Pag. 73
Jurisprudencia(Laboral)
Volumen 181-186, Quinta Parte
FALTAS DE ASISTENCIA POR ENFERMEDAD. JUSTIFICACION. TRABAJADORES INSCRITOS EN EL IMSS.
Si un trabajador está inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social, no es prueba idónea para justificar sus faltas de asistencia la constancia médica que consigna la enfermedad que padece, sino la expedición del certificado de incapacidad médica para laborar, otorgada por dicho instituto, a menos que se pruebe que el trabajador solicitó el servicio y éste le fue negado por la institución.
Séptima Época, Quinta Parte:
Volúmenes 121-126, página 13. Amparo directo 4043/78. Ernesto Fernández Hernández. 19 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.
Volúmenes 151-156, página 21. Amparo directo 2303/81. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 157-162, página 21. Amparo directo 6515/81. Josefina Flores Larios. 12 de abril de 1982. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Volúmenes 169-174, página 21. Amparo directo 5925/82. José Vallejo Chávez. 24 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 181-186, página 19. Amparo directo 10584/83. Sebastián Arizmendi Mejía. 25 de abril de 1984. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Estoy completamente de acuerdo en los derechos de toda persona para consultar donde quiera, pero, si existe un vínculo jurídico como es la relación laboral, su derecho a consultar por su enfermedad JURIDICAMENTE PARA EFECTOS DE ESE VÍNCULO JURIDICO QUE ES LA RELACIÓN LABORAL SE LIMITA AL IMSS.
Saludos; estos temas y debates son de gran utilidad para toda la comunidad de noministas.