Buen día, si un trabajador no se reporta 2 o 3 días y llega con una receta que no es del IMSS, mucho menos son incapacidades, pero esa receta de otra institución la está presentando como «justificante de faltas» ¿Qué criterio han tomado según su experiencia?
Dice algo la LFT de que forzosamente tienen que ir al IMSS a consultar para que les den incapacidades? O esos comprobantes médicos para justificar faltas tienen alguna validez?
Gracias a todos.
5 Respuesta
De acuerdo con tu comentario, sin embargo déjame decirte que no siempre es rechazado por la JFCA.
Para empezar.- inicialmente las justificaciones no se presentan en los juzgados, se presentan al patrón, y es el patrón quien decide si la justificación es aceptable.
2.- Es cierto, en la LFT no se expresa qué tipo de justificante habría que entregarse, sólo expresa que se presenten.
3.- Creo que las recetas médicas pueden ser consideradas como justificantes y de hecho deben considerarse como una declaratoria de bajo protesta de decir verdad, salvo prueba en contrario.
4.- El patrón habría de hacer saber al trabajador que si no se entrega la justificante del IMSS, se le podría tomar en consideración el justificante del médico privado, bajo la prerrogativa de que el trabajador esté de acuerdo con el descuento de los días de ausencia (faltas justificadas). A parte, de señalarle que el patrón no estaría obligado, ni el IMSS de hacerse a cargo del subsidio por enfermedad o riesgo de trabajo correspondiente por el tiempo de ausencia.
Los puntos anteriores servirían para armonizar la relación Patrón-Trabajador, pues el trabajador incapacitado tiene el derecho de escoger donde atenderse. La ley no puede coartar su LIBERTAD, que se considera una garantía individual.
En relación con el tema me permito transcribir los artículos 137, 138 y 146 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social:
Artículo 137. Se considera incapacidad temporal para el trabajo, la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo.
Artículo 138. El certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento médico legal, que expide en los formatos oficiales el médico tratante o el estomatólogo del Instituto al asegurado, para hacer constar la incapacidad temporal para el trabajo y que, al expedirse en los términos del presente capítulo, producirá los efectos legales y administrativos correspondientes de protección al trabajador.
Artículo 146. Si el asegurado enferma o se hospitaliza en circunscripción donde no existan los servicios médicos institucionales, el aviso de la enfermedad que le impida laborar, deberá reportarlo, por sí o a través de alguna persona o familiar, al Director de la Unidad Médica del Instituto más cercana al sitio en que se encuentre, dentro de los siete días naturales siguientes al inicio de la enfermedad o de la hospitalización.
El certificado de incapacidad temporal para el trabajo respectivo se otorgará después de que el servicio médico del Instituto hubiere comprobado plenamente la imposibilidad física o mental del asegurado para trabajar, debiendo contener en todos los casos, firma y fecha de autorización del Director de la referida Unidad, quien hará del conocimiento de la unidad de adscripción del asegurado estos hechos.