Buen día, si un trabajador no se reporta 2 o 3 días y llega con una receta que no es del IMSS, mucho menos son incapacidades, pero esa receta de otra institución la está presentando como «justificante de faltas» ¿Qué criterio han tomado según su experiencia?
Dice algo la LFT de que forzosamente tienen que ir al IMSS a consultar para que les den incapacidades? O esos comprobantes médicos para justificar faltas tienen alguna validez?
Gracias a todos.
5 Respuesta
A manera de sugerencia y para no verse muy «injusta» (así lo dicen), indíquele que le da una oportunidad y que acuda al IMSS para que le cambien por una incapacidad el documento que le está presentando, de lo contrario aplíquele su Reglamento Interior de Trabajo
De tenerlo aplíquelo, en caso contrario sugiero que levante una acta administrativa refiriendo la conducta del empleado y determinando posteriormente la acción correctiva que aplicará.
El justificante no precisamente tiene que ser del IMSS, aplicarles las faltas sí, pero serían faltas justificadas, prácticamente, lo que el trabajador está justificando es su ausencia con un documento de otra institución, no creo que esté reclamando pago de salarios por esos días. En caso de más de tres faltas de este tipo, no es aplicable la Fracc. X del Art. 47 de la LFT., es rechazado por la JFCA.
De acuerdo con tu comentario, sin embargo déjame decirte que no siempre es rechazado por la JFCA.
Para empezar.- inicialmente las justificaciones no se presentan en los juzgados, se presentan al patrón, y es el patrón quien decide si la justificación es aceptable.
2.- Es cierto, en la LFT no se expresa qué tipo de justificante habría que entregarse, sólo expresa que se presenten.
3.- Creo que las recetas médicas pueden ser consideradas como justificantes y de hecho deben considerarse como una declaratoria de bajo protesta de decir verdad, salvo prueba en contrario.
4.- El patrón habría de hacer saber al trabajador que si no se entrega la justificante del IMSS, se le podría tomar en consideración el justificante del médico privado, bajo la prerrogativa de que el trabajador esté de acuerdo con el descuento de los días de ausencia (faltas justificadas). A parte, de señalarle que el patrón no estaría obligado, ni el IMSS de hacerse a cargo del subsidio por enfermedad o riesgo de trabajo correspondiente por el tiempo de ausencia.
Los puntos anteriores servirían para armonizar la relación Patrón-Trabajador, pues el trabajador incapacitado tiene el derecho de escoger donde atenderse. La ley no puede coartar su LIBERTAD, que se considera una garantía individual.
En relación con el tema me permito transcribir los artículos 137, 138 y 146 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social:
Artículo 137. Se considera incapacidad temporal para el trabajo, la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo.
Artículo 138. El certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento médico legal, que expide en los formatos oficiales el médico tratante o el estomatólogo del Instituto al asegurado, para hacer constar la incapacidad temporal para el trabajo y que, al expedirse en los términos del presente capítulo, producirá los efectos legales y administrativos correspondientes de protección al trabajador.
Artículo 146. Si el asegurado enferma o se hospitaliza en circunscripción donde no existan los servicios médicos institucionales, el aviso de la enfermedad que le impida laborar, deberá reportarlo, por sí o a través de alguna persona o familiar, al Director de la Unidad Médica del Instituto más cercana al sitio en que se encuentre, dentro de los siete días naturales siguientes al inicio de la enfermedad o de la hospitalización.
El certificado de incapacidad temporal para el trabajo respectivo se otorgará después de que el servicio médico del Instituto hubiere comprobado plenamente la imposibilidad física o mental del asegurado para trabajar, debiendo contener en todos los casos, firma y fecha de autorización del Director de la referida Unidad, quien hará del conocimiento de la unidad de adscripción del asegurado estos hechos.
Es un tema como otros muy interesante, las observaciones en sentido que coartar la libertad de atenderse donde mejor le parezca a uno es sin duda una realidad que deberá de perfeccionarse en sentido de pronunciamientos del máximo órgano del poder judicial y me refiero a lo siguiente, la ley obliga al patrón a pagar servicios de seguridad social a sus trabajadores por lo cual también es un derecho del patrón que el trabajador en estricto apego a derecho consulte en el lugar autorizado y creado por la ley para éstos casos ya que de dicha enfermedad derivan derechos del patrón como lo es contar con un certificado de incapacidad que le permita disminuir sus costos de pagos de seguridad social y otros aspectos legales, esto es, el imss y demás institutos de seguridad social (para el ejército por ejemplo) fueron creados precisamente para servir como órgano legal en éste sentido, y el patrón está en todo su derecho a rechazar las recetas médicas distintas al imss inclusive para dar de baja al trabajador por ausentismos, de esto la SCJN ha emitido la siguiente jurisprudencia:
Tesis:
Semanario Judicial de la Federación
Séptima Época
242777 8 de 55
Cuarta Sala
Volumen 181-186, Quinta Parte
Pag. 73
Jurisprudencia(Laboral)
Volumen 181-186, Quinta Parte
FALTAS DE ASISTENCIA POR ENFERMEDAD. JUSTIFICACION. TRABAJADORES INSCRITOS EN EL IMSS.
Si un trabajador está inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social, no es prueba idónea para justificar sus faltas de asistencia la constancia médica que consigna la enfermedad que padece, sino la expedición del certificado de incapacidad médica para laborar, otorgada por dicho instituto, a menos que se pruebe que el trabajador solicitó el servicio y éste le fue negado por la institución.
Séptima Época, Quinta Parte:
Volúmenes 121-126, página 13. Amparo directo 4043/78. Ernesto Fernández Hernández. 19 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.
Volúmenes 151-156, página 21. Amparo directo 2303/81. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 157-162, página 21. Amparo directo 6515/81. Josefina Flores Larios. 12 de abril de 1982. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Volúmenes 169-174, página 21. Amparo directo 5925/82. José Vallejo Chávez. 24 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 181-186, página 19. Amparo directo 10584/83. Sebastián Arizmendi Mejía. 25 de abril de 1984. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Estoy completamente de acuerdo en los derechos de toda persona para consultar donde quiera, pero, si existe un vínculo jurídico como es la relación laboral, su derecho a consultar por su enfermedad JURIDICAMENTE PARA EFECTOS DE ESE VÍNCULO JURIDICO QUE ES LA RELACIÓN LABORAL SE LIMITA AL IMSS.
Saludos; estos temas y debates son de gran utilidad para toda la comunidad de noministas.