Home › Foros › Conceptos de Nómina › CONCEPTO ANTICIPO DE NOMINA Y SU TRATAMIENTO FISCAL
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mayo 9, 2024 a las 8:34 am #4176Roberto ChinParticipante
Buenas tardes compañeros:
Con respecto al tema de los anticipos de nómina podrian orientarme en el tratamiento que le dan en el CFDI con respecto a su timbrado si es como Gravado o Exento y como lo aplican en la nómina.
De acuerdo a la guía de llenado de CFDI señala que ‘En caso de que el trabajador reciba anticipo de salarios, el empleador deberá emitir un comprobante de nómina de tipo extraordinario en el cual se registre el importe del anticipo de sueldo con la clave tipo de percepción 038 ‘Otros ingresos por salarios’ en el momento en el que se otorgan al trabajador, los descuentos que posteriormente se realicen vía nómina al trabajador, se registrarán utilizando la clave tipo deducción ‘012’ (Anticipo de salarios), en los CFDI en los que expidan cuando se registre el impuesto’.
Hasta ese punto queda claro. Sin embargo; como lo mencione al principio ese Ingreso 038 es gravado o exento. Es una realidad que normalmente lo das y en la nómina lo descuentas va implicito que en la percepcion de tu nómina ya esta considerado y le calculas el impuesto correspondiente.
Actualmente mi sistema de nómina lo tiene como exento porque no le calculas ISR sino hasta la nómina. Pero en la declaración anual de la persona fisica esta operación la esta descontando y es incorrecto.
Podrian ayudarme en saber como lo manejan ustedes.
Saludos
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