Buenas tardes:
Tengo algunas dudas, espero alguien me las pueda despejar. El Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las condiciones de un despido justificado sin responsabilidad para el patrón. Pondré de ejemplo el siguiente caso: más de tres faltas injustificadas en 30 días, o sea 4 faltas. En este caso la empresa no está obligada a indemnizarte o liquidarte por el despido y solo te pagará un «finiquito» por lo que tengo entendido. El cual debe incluir 4 cosas: proporcional de vacaciones no gozadas, prima vacacional, proporcional de aguinaldo, salarios pendientes (días ya laborados). Ahora bien aquí viene mi duda, ¿esos 30 días cómo se toman a partir de cuándo? De mes a mes (1 marzo al 31 de marzo) o a partir del día que iniciaste a laborar. Ejem: yo inicié el 17 de marzo a laborar, por lo tanto 30 días seria al 17 de abril. Mi pregunta es cómo considerar esos 30 días, porque cada persona lo puede interpretar de muchas maneras y es importante especificar esos 30 días porque se trata de un despido justificado a favor del patrón de la empresa y él puede considerar esos 30 días a su conveniencia, ahí la importancia de especificar esos 30 días, ya que marcará la diferencia entre un despido justificado o injustificado. Lógicamente varía el monto de que bien, ya sea liquidación ($ mayor) o un finiquito ($ menor).
3 Respuesta
Los 30 días son contados a partir de la primera falta injustificada, sin embargo, hay que considerar el riesgo que entraña la decisión de rescindir un contrato, creo yo que debe ser tomada por el patrón sólo en casos extremos, hacer patente que el trabajador y su actitud representa no sólo daños para la empresa, sino un mal ejemplo al resto de los trabajadores que laboran en la misma empresa.
Además, es importante examinar si se cuenta con los medios de prueba suficientes para que en caso de que el trabajador inconforme con la medida lo demande ante las autoridades del trabajo, el patrón pueda comprobar la causa del despido. De otra manera, se expone a ser condenado a reinstalar al trabajador, o a indemnizarlo en términos del artículo 50, y en dado caso pagarle los salarios caídos
Buenas tardes:
Se cuentan a partir de la primera falta, y son 30 días naturales.
Saludos!
El cómputo debe de ser de 30 días a partir de que pueda configurarse la acumulación de la 4ta falta, por ejemplo: falta el 1 y el 2 de «X» mes, luego falta 1 y 3 del siguiente mes «Y», consideremos (sin calcular días exactos en el ejemplo) que el día 3 está fuera del rango de 30 días y no lo puedes rescindir, sin embargo, si falta además 20 y 21 del mismo mes «Y» en ese momento se configuran 4 faltas en un periodo de 30 días ya que faltó 1,3, 20 y 21 del mes «Y», verifica lo siguiente:
Tesis:
Semanario Judicial de la Federación
Octava Época
214946 12 de 46
Tribunales Colegiados de Circuito
Tomo XII, Septiembre de 1993
Pag. 228
Tesis Aislada(Laboral)
FALTAS DE ASISTENCIA, CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA EFECTUAR EL DESPIDO.
La facultad del patrón para rescindir la relación laboral, por haber acumulado el trabajador, más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días en términos del artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, surge a partir del día siguiente a la última falta que se compute, y con la cual se complete el número suficiente de faltas de asistencia; lo anterior en atención a que si se trata de numerosas faltas, se configura un derecho de tracto sucesivo en favor del patrón para rescindir el contrato de trabajo por esa causa.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 74/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Tesis:
Semanario Judicial de la Federación
Séptima Época
242722 18 de 46
Cuarta Sala
Volumen 187-192, Quinta Parte
Pag. 32
Tesis Aislada(Laboral)
FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS, COMPUTO DEL TERMINO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION RESCISORIA EN CASO DE.
Si el artículo 121 (después 122 y ahora 47), fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, establece como causa de rescisión del contrato de trabajo, tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un mes sin permiso del patrón y sin causa justificada, debe concluirse que la acción de rescisión surge cuando se comete la última falta computable y por ello desde entonces empieza a correr el término de la prescripción.
Amparo directo 3425/84. Jesús Jorge Castro García. 3 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Séptima Época, Quinta Parte:
Volúmenes 169-174, página 21. Amparo directo 2352/82. María del Carmen Vargas Tello. 24 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Volúmenes 151-156, página 21. Amparo directo 3665/81. Cuauhtémoc Hernández Espinoza. 18 de noviembre de 1981. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Volúmenes 133-138, página 12. Amparo directo 3963/79. Rosario Orozco Gutiérrez. 18 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Nota: En los Volúmenes 133-138, página 12 y en el Informe 1980, la tesis aparece bajo el rubro «ASISTENCIA, FALTAS DE, INJUSTIFICADAS, COMPUTO DEL TERMINO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION RESCISORIA EN CASO DE.».
POR ÚLTIMO SE REPITE LA ÚLTIMA TESIS YA COMO JURISPRUDENCIA:
Tesis:
Semanario Judicial de la Federación
Sexta Época
273141 23 de 46
Cuarta Sala
Volumen CXXXVIII, Quinta Parte
Pag. 49
Jurisprudencia(Laboral)
FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS, COMPUTO DEL TERMINO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION RESCISORIA EN CASO DE.
Si el artículo 121 (hoy 122), fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, establece como causa de rescisión del contrato de trabajo, tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un mes sin permiso del patrón y sin causa justificada, debe concluirse que la acción de rescisión surge cuando se comete la cuarta falta y por ello desde entonces empieza a correr el término de la prescripción.
Sexta Época, Quinta Parte:
Volumen XXXVI, página 91. Amparo directo 6697/58. Joaquín García Guerrero. 22 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela
Volumen LXXI, página 12. Amparo directo 7333/62. Armando Arellano Cassani. 8 de mayo de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Volumen LXXIII, página 24. Amparo directo 8587/62. Bernardo Gómez Perales. 11 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Volumen LXXXVII, página 18. Amparo directo 8127/62. Misael Gil Alarcón. 3 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Volumen LXXXVII, página 16. Amparo directo 8780/61. Ricardo Acevedo Ramírez. 23 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Esto puede tomarse como el término para rescindir pero de acuerdo a la interpretación tu derecho surge a partir de la acumulación de la última falta que haga rebasar las 3 en un período de 30 días.
Espero te sirva, y no olvides que existe un procedimiento para rescindir el contrato, ten mucho cuidado en contar con todos los elementos y medios de prueba para tu defensa en caso de una demanda laboral ya que si no logras comprobar el motivo de la rescisión te puede costar una buena cantidad de pesos.
Saludos