Hola buen día, tengo una duda:
¿Se debe pagar el séptimo día cuando un trabajador falta más de dos días?
De antemano, gracias por sus comentarios.
5 Respuesta
Buen día:
Fórmula para cálculo de pago proporcional del séptimo día:
7 días de la semana entre los 6 días de trabajo, igual a día por semana más la parte proporcional del domingo.
O sea: 7/6=1.16667 y este factor lo multiplicas por los días efectivos de trabajo en una semana y te dará los días exactos a pagar
Por ejemplo:
450 (salario diario) por 7 = 3150 (semana completa), lo que es igual a 1.16667 por 450 = 525 por 6 igual a 3150.
Cálculo semanal menos 2 días por falta:
El cálculo correcto es 450 por 1.16667 = 525 por 5 días trabajados igual a 2625
Saludos.
Hola Vanessa muy buenos días, me uno a los comentarios de los compañeros y te dejo el mío:
Existen jornadas de 48 horas a la semana de acuerdo a la Ley federal del trabajo y 40 horas a la semana en algunas empresas por contrato colectivo de trabajo, la primera resulta de trabajar 6 días de 8 horas a la semana y la segunda cinco días de 8 horas nada más, para esto por cada día laborado el trabajador tendrá derecho a una parte proporcional del séptimo día, ejemplo:
SI LABORA (JORNADA DE 48 HORAS 7/6): SI LABORA (JORNADAS DE 40 HORAS 7/5):
1 día 1 x 1.16667 = 1.16667 días a pagar 1 días 1 x 1.40 = 1.40 días a pagar
2 días 2 x 1.16667 = 2.33333 días a pagar 2 días x 1.40 = 2.80 días a pagar
3 días 3 x 1.16667 = 3.50000 días a pagar 3 días x 1.40 = 4.20 días a pagar
4 días 4 x 1.16667 = 4.6667 día a pagar 4 días x 1.40 = 5.60 días a pagar
5 días 4 x 1.16667 = 5.83333 días a pagar 5 días x 1.40 = 7.00 días a pagar
6 días 6 x 1.16667= 7.000 días a pagar
Como algo complementario, espero te sirva de apoyo. Saludos.
Buenos días, gracias a todos por sus respuestas, me han sido de mucha utilidad.
Otra pregunta; cómo aplicarían este descuento en SUA? En la parte de nómina me queda claro y veo que se hace un descuento de 1.166667 ó 1.4 por falta (dependiendo si trabaja 6 o 5 días a la semana). Mi pregunta es: cómo aplica para SUA, ya que no puedo poner proporciones de faltas, pero cuando se aplican estas faltas en nómina, las retenciones tanto para patrón como trabajador se ven afectadas por estas proporciones, es decir:
Un supuesto
Retención de IMSS en la nómina por $115.33 (este incluye una falta con 7mo de 1.16667 y se contemplan 28.833 días suponiendo que sea nomina mensual)
Retención de SUA por $116 (este incluye una falta normal y se contempla el pago de 29 días)
Dif Nom vs SUA = $0.668
Espero haberme explicado, gracias por sus comentarios.
Nota: estoy contemplando que la falta afecta directamente a enfermedad y maternidad.
En lo que respecta a la parte del SUA no aplica la parte del calculo proporcional del séptimo, ellos digamos que manejan estas incidencias de otra forma, el IMSS y por ende el INFONAVIT solo les va a interesar saber cuántos ausentismos o días de incapacidad tiene la persona porque para ellos su base es mensual o bimestral correspondientemente. Una cosa es lo que te corresponde pagar a ti como patrón al trabajador y otra es lo que tu debes de pagar a la autoridad.
Podrá parecer contradictorio pero así como una cosa va de la mano con otra, en otros casos se maneja de manera diferente.
Espero haber sido claro.
Saludos.