Buenas tardes,
Tengo una duda, ¿dentro de los días otorgados por incapacidad se toman en cuenta los inhábiles?
Espero su respuesta y muchas gracias.
Saludos.
6 Respuesta
Hola Vanessa, sí se consideran… las incapacidades se cuentan sobre días naturales, no hábiles.
Saludos!
Agregando a lo que escribe Fernando, los días de incapacidad se cuentan como días calendario o naturales y desde el mismo día en que se expide.
Por ejemplo, si se expide la incapacidad el día lunes 12 y es por 9 días, el empleado tiene que presentarse a trabajar el miércoles 21, ya que su incapacidad sólo cubre hasta el día 20. Se cuenta desde el primer día en que se expide la incapacidad e incluyendo los días no laborables, como por ejemplo el domingo.
Saludos.
¿Habrá sustento para esto? Lo que pasa es que en la compañía que trabajo lo manejan como días hábiles, y quisiera decirles que se manejan como días naturales, pero con un sustento, para que a la brevedad corrijan este error.
Las incapacidades temporales otorgadas por el IMSS representan un derecho de los trabajadores, mismo que podrán disfrutar cuando por cuestiones de salud no puedan presentarse a laborar en su centro de trabajo, ya que el propósito es brindar a los asegurados el descanso necesario para su recuperación. «NO SON VACACIONES»!
De esta forma, cuando un trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para desempeñar sus labores debido a un accidente o enfermedad, podrá acudir a la unidad de medicina familiar (UMF) del IMSS que le corresponda de acuerdo con su domicilio, donde el médico tratante, al evaluar la gravedad del padecimiento, expedirá el certificado correspondiente, el cual comprobará la incapacidad y justificará la ausencia en el centro de trabajo.
Durante los periodos de incapacidad temporal para el trabajo, el IMSS pagará a los empleados un subsidio en dinero en sustitución del salario, pues el importe de este subsidio constituye la prestación económica que se otorga al asegurado inhabilitado para trabajar a consecuencia de una incapacidad temporal, derivada de un riesgo de trabajo, de una enfermedad o un accidente no profesionales, así como la que se concede a la asegurada durante los periodos prenatal y posnatal en los que por prescripción médica debe descansar.
Concepto de incapacidad temporal para el trabajo
En términos del artículo 478 de la LFT, la incapacidad temporal es la pérdida de las facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
De hecho en el certificado de incapacidad te indica la fecha de expedición y de INICIO de la incapacidad, de la misma manera al ingresar al SUA los datos de la incapacidad automáticamente te indica el termino de la incapacidad (computando días naturales).
Read more: http://vlex.com.mx/vid/certificados-incapacidad-expedidos-57277115#..
Hola Vanessa, sí hay fundamento legal que sustente tu criterio y dicho fundamento lo encontramos primordialmente en el artículo 42 fracción I, II, y 43, fracción I de la Ley Federal de Trabajo que a texto dice:
Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituye un riesgo de trabajo:
Artículo 43.- La suspensión surtirá efectos:
I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencias de un riesgo de trabajo.
En este contexto, la incapacidad te indica la fecha en que entra en vigor dicha suspensión, así como los días en que la incapacidad es vigente, por lo que como te comentan la incapacidad justifica el ausentismo laboral solo y únicamente por los días que te marca el documento de incapacidad, esto contados a partir de la fecha de inicio de la incapacidad.
Cabe hacer mención que existe una gran confusión en la terminología utilizada en materia procesal y la utilizada en una practica real, ya que de forma estricta por la ley del seguro social, la incapacidad no es solamente un justificante medico para el ausentismo laboral, sino un informe medico de descanso total o parcial emitido por el médico, por lo que si un trabajador lo incapacitan para caminar por 5 días, y al tercer día ya esta caminando, los efectos de la incapacidad por si sola fenecen, pues la indicación medica ha sido violentada por el trabajador.
Caso contrario en materia laboral, la incapacidad la quieren manejar solo como un justificante para el ausentismo laboral, pero aquí la situación es que de tomarse estrictamente en esa materia, entonces estamos sujetos a respetar los días de descanso obligatorio, es decir, que si la incapacidad es por 5 días, y en ese lapso se atraviesa algún día inhábil, de una forma expresa se tendría que considerar el derecho del trabajador a aplicarle su descanso obligatorio hasta su primer día inhábil.
Esto en costumbre es usado y es legal, recordemos que la costumbre hace Ley, pero el fundamento para que tú apliques estrictamente los ausentismos de acuerdo a lo que te marca el documento de incapacidad están contenidos en los artículos que ya te acabo de insertar.
Por tanto en caso de que ya lo estén haciendo de esa forma, para modificarlo es necesario que emitas un comunicado por escrito y que te lo firmen los trabajadores en consentimiento, de manera que les comuniques sobre la modificación de conformidad con el artículo 42 fracción I. II y 43, fracción I de la Ley Federal de Trabajo.
Saludos.