Buenas tardes:
Tengo algunas dudas, espero alguien me las pueda despejar. El Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las condiciones de un despido justificado sin responsabilidad para el patrón. Pondré de ejemplo el siguiente caso: más de tres faltas injustificadas en 30 días, o sea 4 faltas. En este caso la empresa no está obligada a indemnizarte o liquidarte por el despido y solo te pagará un «finiquito» por lo que tengo entendido. El cual debe incluir 4 cosas: proporcional de vacaciones no gozadas, prima vacacional, proporcional de aguinaldo, salarios pendientes (días ya laborados). Ahora bien aquí viene mi duda, ¿esos 30 días cómo se toman a partir de cuándo? De mes a mes (1 marzo al 31 de marzo) o a partir del día que iniciaste a laborar. Ejem: yo inicié el 17 de marzo a laborar, por lo tanto 30 días seria al 17 de abril. Mi pregunta es cómo considerar esos 30 días, porque cada persona lo puede interpretar de muchas maneras y es importante especificar esos 30 días porque se trata de un despido justificado a favor del patrón de la empresa y él puede considerar esos 30 días a su conveniencia, ahí la importancia de especificar esos 30 días, ya que marcará la diferencia entre un despido justificado o injustificado. Lógicamente varía el monto de que bien, ya sea liquidación ($ mayor) o un finiquito ($ menor).
3 Respuesta
Los 30 días son contados a partir de la primera falta injustificada, sin embargo, hay que considerar el riesgo que entraña la decisión de rescindir un contrato, creo yo que debe ser tomada por el patrón sólo en casos extremos, hacer patente que el trabajador y su actitud representa no sólo daños para la empresa, sino un mal ejemplo al resto de los trabajadores que laboran en la misma empresa.
Además, es importante examinar si se cuenta con los medios de prueba suficientes para que en caso de que el trabajador inconforme con la medida lo demande ante las autoridades del trabajo, el patrón pueda comprobar la causa del despido. De otra manera, se expone a ser condenado a reinstalar al trabajador, o a indemnizarlo en términos del artículo 50, y en dado caso pagarle los salarios caídos