Viendo los tópicos del foro que trataron el tema del aguinaldo, nadie invocó el Art 142 de RISR para el cálculo de la retención del ISR, la pregunta es:
Cuándo debe de considerarse el citado articulo para el cálculo de la retención?
Les proporciono el texto:
Artículo 142. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 113 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:
I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4.
II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley.
III. El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo.
IV. El impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente.
V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el impuesto que se determine en los términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
2 Respuesta
Hola, buen día Fernando,
Como comenta acertadamente Santiago, es una opción, pero creo que el cuando si y cuando no aplicarlo lo debes determinar tú como parte de una estrategia de nómina, es decir, la forma de aplicar los cálculos y retenciones va en función de la variaciones o tipos de pagos que tengas en tu nómina, ya que no es lo mismo un cálculo con tablas semanales o quincenales que un cálculo mensual, ya que hay pequeñas variaciones, el chiste de una estrategia es tener el menor monto en el ajuste anual (si es que lo hubiera) ya sea a favor o en contra del empleado. Recuerda que estas fechas son muy difíciles en cuestión de gastos y un ajuste muy grande en contra repercute de manera negativa.
Saludos