Hola amigos de este gran foro,
¿Podrían ayudarme en compartirme un calendario de cortes de Nómina catorcenal?
Mi empresa ha decidido cambiar el esquema de pago que tenemos que es el quincenal a catorcenal. ¿Cuáles son las razones? Garantizarles al personal su cobro cada 2 semanas, en lugar de esperar 2 semanas y media o un poco más cuando las quincenas son largas, ahora bien tengo una duda al respecto, aún está en proceso esta decisión, de ser aprobada mi duda es ¿cómo quedaría el esquema?
Ejemplo:
Tengo comprometido un pago mensual a un trabajador de $12,000 es decir $6,000 c/Qna menos sus impuestos desde luego, ahora con este esquema, como quedaría?
$12,000 / 30 = 400.00 diarios x 14 = 5,600
ó
$12,000 / 30.4 = 394.74 x 14 = 5,526.32 ¿Qué seria lo correcto?
¿Alguien cuenta con un calendario de cortes que me pueda proporcionar?
Como cubro la parte legal de este cambio, mis contratos dicen que les pagaré de manera mensual 12,000 por ejemplo, debo mencionar este cambio en el contrato de trabajo, por que dice que le pagaré de forma quincenal.
Les agradezco su ayuda para este esquema que ando perdido, gracias.
5 Respuesta
Creo que no quedaron en un sueldo anual como tú lo haces entender, Fernando lo maneja como mensual (si hubieran quedado en un sueldo anual sí compartiría tu idea pero este no es el caso). Y no se debe de estar ni a favor del trabajador ni del patrón (empresario) sino todo lo contrario, a favor de la ley, es por eso que se debe tener un fundamento legal para tomar dichas decisiones.
Hola Vanessa, con respecto a tu comentario es correcto cuando inicias las contrataciones y la negociación del sueldo, sin embargo, en este caso ya tienes un sueldo definido y solo está cambiando la forma de pago de mensual a catorcenal, por lo que lo correcto es que al final de las 26 catorcenas le pagues lo que originalmente se había acordado, que son los $144,000 anuales en el ejemplo de Fernando.
Si le pagan lo que indicas le estaría pagando $145,600 al año.
Sé que en este foro es muy común que se esté a favor de los empleados, lo cual de entrada me parece correcto; sin embargo, hay que verlo también desde el punto de vista del empresario, ya que de acuerdo a lo que comenta Fernando en su pregunta, el cambio en la forma de pago se debe solo para acortar la fecha en que el empelado recibe su sueldo, y no a la de un aumento real por motivo del cambio en la forma de pago.
Saludos.
Artículo 89 de la LFT.-……
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.
De acuerdo al fundamento arriba mencionado lo correcto serían los $5,600 a la catorcena
Considero que para determinar el sueldo diario del ejemplo y poder pagarle entonces una catorcena es:
12000*12 meses (que es lo que acordaste con el trabajador inicialmente, recuerda que ahora solo cambia la forma de pago no el sueldo) = 144,000 pesos anuales entre 364 días (que son los días que se le pagan a una persona en la forma catorcenal) = 395.60 diarios.
Saludos.
Los cortes usted debe establecerlos, de acuerdo con su carga administrativa, porque lo que puede ser ideal para mí, no podría ser para usted, por ejemplo, cuantos días necesita usted para procesar toda la información, capturar incidencias, calcular, imprimir lista de raya y recibos de pago y dispersar en el banco.